Dictamen de la Agencia Espacial Mexicana en el Senado de la República





Dictamen de la Agencia Espacial Mexicana en el Senado de la República Mexicana
-
FUENTE:
-
De las Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología; y de Estudios Legislativos, Primera, el que contiene proyecto de decreto por el que se expide la Ley que crea la Agencia Espacial Mexicana.
-
INTERVINIERON LOS SENADORES:FRANCISCO CASTELLON FONSECA, POR LAS COMISIONES, PARA FUNDAMENTAR EL DICTAMEN.JESÚS MURILLO KARAM, PRI.MANUEL VELASCO COELLO, PVEM.BEATRIZ ZAVALA PENICHE, PAN.FUE APROBADO POR 85 VOTOS. SE DEVOLVIÓ A LA CÁMARA DE DIPUTADOS, PARA LOS EFECTOS DEL INCISO E) DEL ARTÍCULO 72 CONSTITUCIONAL. DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA; Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA; DE LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY QUE CREA LA AGENCIA ESPACIAL MEXICANA (AEXA).COMISIONES UNIDAS DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA; Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA
HONORABLE ASAMBLEA:

A las Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología; y Estudios Legislativos, Primera, del Senado de la República les fue turnada por la Mesa Directiva para su estudio y dictamen, una Minuta con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley que crea la Agencia Espacial Mexicana (AEXA).Estas Comisiones Unidas Dictaminadoras con fundamento en lo dispuesto por los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 85,86,89,90, 94 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 56,65,87,88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea de la Cámara de Senadores el presente dictamen, de acuerdo con la siguiente:



METODOLOGÍAPara dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones Unidas presentan el dictamen desarrollado de la Minuta con proyecto de decreto, en tres apartados a saber:


I. En el apartado "ANTECEDENTES" de la propuesta en estudio se da constancia del inicio y desarrollo del proceso legislativo.


II. En el correspondiente a "ANÁLISIS DE LA MINUTA", se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.


III. En el tercero se presentan las "CONSIDERACIONES" donde se expresan los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la resolución de estas Comisiones Dictaminadoras.


I. ANTECEDENTES1.- En sesión ordinaria celebrada el día 25 de octubre de 2005 por la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el Dip. Moisés Jiménez Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI) presentó una Iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley que crea la Agencia Espacial Mexicana (AEXA). En esta misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión turnó la citada iniciativa a la Comisión de Ciencia y Tecnología, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.


2.- La citada iniciativa fue dictaminada y sometida a votación del pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el día 26 de abril de 2006, aprobándose por la colegisladora con 224 votos a favor, 83 en contra y 6 abstenciones.


3.- En la fecha señalada en el numeral anterior, la colegisladora envió a esta Cámara de Senadores el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley que crea la Agencia Espacial Mexicana (AEXA), turnándose ésta el 27 de abril de 2006 a las Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología; y de Estudios Legislativos, Primera.


4.- Posteriormente, una vez constituidas estas mismas comisiones legislativas en la LX Legislatura, dieron inicio al proceso de análisis y consulta, a efecto de elaborar el dictamen correspondiente.


5.- Con fecha 7 de octubre de 2008, la Mesa Directiva del Senado de la República aprobó la participación de la Comisión de Hacienda y Crédito Público en el análisis del presente Dictamen, únicamente para emitir opinión.


6.- Con fecha 9 de octubre del presente año, la Comisión de Hacienda y Crédito Público remitió sus comentarios al Proyecto de Decreto; los cuales fueron analizados por las Comisiones dictaminadoras.


II. ANÁLISIS DE LA MINUTALa Minuta en estudio tiene por objeto la creación de la Agencia Espacial Mexicana cuya finalidad principal es la de ser la entidad encargada de proponer y ejecutar la política espacial de México, a fin de impulsar estudios y desarrollo de investigaciones científicas tecnológicas asociadas a la materia espacial, así como impulsar la formación de especialistas en la misma.


El 7 de noviembre de 2006, la Comisión de Ciencia y Tecnología del Senado de la República, sostuvo una reunión de trabajo con el Grupo Promotor de la Agencia Espacial Mexicana, integrado por científicos y académicos especialistas en el tema, de gran trayectoria y prestigio dentro y fuera del país, en la cual se hizo una presentación del Proyecto de la Agencia Espacial Mexicana.


Como resultado de esta presentación, se acordó constituir un equipo de trabajo con la participación de algunos representantes del Grupo Promotor, el Secretario Técnicos de la Comisión en cuestión, así como de sus asesores; quienes tuvieron su primer sesión de trabajo el 10 de noviembre del mismo año, en la que después de analizar la Minuta, se llegó a la conclusión de que deberían proponerse varias modificaciones a efecto de hacer viable la creación de la Agencia.


Vale la pena comentar que desde el inicio de estos trabajos, en la página electrónica de la Comisión de Ciencia y Tecnología, fue abierto un foro en el que se desplegó la Minuta de manera que cualquier ciudadano pudiera darle lectura al texto completo y expresar su opinión acerca de la creación de la Agencia, medio por el que fueron recabadas numerosas contribuciones.


En reuniones efectuadas el 22 de noviembre y el 6 de diciembre de 2006 se revisó puntualmente cada artículo del Proyecto de Ley, proponiendo las modificaciones pertinentes, después de lo cual, se elaboró una propuesta modificada que fue entregada formalmente a las Comisiones a través de las secretarías técnicas, el 7 de marzo de 2007.


A partir de esa fecha, se procedió a la revisión de las modificaciones propuestas para elaborar un borrador del Dictamen, que una vez terminado, fue puesto a la consideración de diversas personas e instancias, a fin de recabar sus puntos de vista y de esa manera enriquecer el documento.


El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología emitió el 27 de marzo de 2007 su opinión sobre la Minuta original, en tanto que la Dirección de Legislación y Consulta de Entidades Paraestatales y Servicios Legales de la Procuraduría Fiscal de la Federación y la Dirección General Adjunta de Análisis Jurídico de la Subsecretaría de Egresos, ambas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fechas 17 y 21 de septiembre, también del 2007, emitieron su opinión con base en el denominado predictamen, al igual que lo hiciera la Secretaría de Relaciones Exteriores, el 1 de octubre y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el 23 de noviembre del año próximo pasado. Todas estas opiniones fueron remitidas a la Presidencia de la Comisión de Ciencia y Tecnología por la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, el 23 de mayo de 2008.


El 14 de noviembre de 2007 la Comisión de Ciencia y Tecnología se reunió con distinguidos integrantes del Consejo Consultivo de Ciencias de la Presidencia de la República, quienes hicieron diversos comentarios sobre la propuesta de dictamen, adquiriendo el compromiso de realizar una revisión a profundidad y plasmar sus observaciones y sugerencias en un documento que entregaron formalmente el 3 de diciembre de ese mismo año.


Es necesario señalar que desde que la Minuta fuera turnada a las Comisiones del Senado, se han recibido múltiples comentarios y observaciones en relación a la creación de la Agencia Espacial de personas e instituciones de diversa índole, nacionales y extranjeras.


lll. CONSIDERACIONES


PRIMERA.- Estas Comisiones resultan competentes para dictaminar la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley que crea la Agencia Espacial Mexicana (AEXA), enviada por la H. Cámara de Diputados de la LX Legislatura, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86, 87, 93 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.


SEGUNDA.- Que el acelerado desarrollo científico y tecnológico a nivel mundial, obliga a nuestro país a dedicarle un lugar prioritario a la educación e investigación, impulsando y apoyando específicamente la Ciencia y la Tecnología como condición indispensable para garantizar la viabilidad futura de nuestro país como una nación desarrollada, libre y soberana. Asimismo los indicadores a nivel mundial comprueban que la inversión de recursos en ciencia y tecnología es un detonador económico, que no sólo estimula el crecimiento, sino además la productividad, la competitividad y el ingreso per cápita, lo cual redunda en creación de empleos de alto valor agregado y, por ende, en mayor bienestar para la sociedad.


TERCERA.- Estas Comisiones Unidas reconocen que hay muchas necesidades básicas en México, los problemas de alimentación, educación, servicios públicos y seguridad son evidentes, sin embargo, también tenemos claro que la inversión en ciencia y tecnología crea una cascada de oportunidades a todos niveles, el apoyo a las actividades espaciales no representa un gasto sino una inversión y permite que México vaya creciendo y desarrollándose más rápido que otros países, resultando un país más competitivo a nivel internacional. Como ejemplo, se ha demostrado que la agencia espacial estadounidense por cada dólar invertido en proyectos espaciales, obtiene siete en beneficio del sector privado y en aplicaciones que pueden ser comercializadas


CUARTA.- La creación de una Agencia Espacial Mexicana que cuente con el aval del gobierno mexicano permitirá al país integrarse a la Comunidad Espacial Internacional, con lo que se daría un paso adelante en crear las condiciones para contar en un corto plazo con tecnologías a las que, en otras condiciones, sólo podría tenerse acceso en el largo plazo. Del mismo modo, estas Comisiones comparten el ánimo de la colegisladora en el sentido de que la creación de la Agencia Espacial Mexicana traerá aparejada al país beneficios en los sectores educativo, económico, social, industrial y ambiental. De igual manera reconocen la importancia que reviste su creación para el incremento de las capacidades nacionales en materia científica y tecnológica.
QUINTA.- Estas Comisiones Dictaminadoras consideran adecuado realizar modificaciones a la Minuta recibida, así, tomando en consideración la naturaleza de los fines, objetivos y actividades que desarrollará esta entidad, se establece que la Agencia Espacial Mexicana formará parte del sector coordinado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y de igual manera especificar que su domicilio legal será la ciudad de México, Distrito Federal, sin perjuicio de establecer oficinas y domicilios convencionales en cualquier parte del país.


SEXTA.- Dado que el fin primordial de la Minuta que se dictamina es la creación de una entidad que tenga autonomía técnica y de gestión, estas Comisiones han estimado conveniente especificar y dar coherencia al conjunto de objetivos que perseguirá la misma, por lo cual se les dió un nuevo orden y se agregaron unos más, entre las que destacan:


La propuesta de definición de la Política Espacial de México a través de su Junta de Gobierno.
Promover las actividades espaciales a fin de ampliar las capacidades del país en las ramas educativa, industrial, científica y tecnológica en materia espacial.


La promoción de las actividades de cooperación internacional que permitan la integración activa de México en la comunidad espacial internacional.


Ser una institución que reciba de las entidades públicas, privadas y sociales, propuestas y observaciones en el área espacial para su estudio y consideración.


SÉPTIMA.- Por lo que respecta a los instrumentos de la Política Espacial se ha considerado oportuno destacar el papel primordial de las investigaciones en materia espacial y la formación de recursos de alto nivel, así como la infraestructura necesaria para dicho fin como instrumentos indispensables de la política espacial nacional; de igual manera se destaca la importancia del intercambio científico, tecnológico y de colaboración con otras agencias espaciales.


OCTAVA.- En lo referente a las áreas prioritarias de atención en la investigación espacial en México, contenidas en el artículo 4 de la Minuta en estudio, estas Comisiones Unidas consideraron adecuado eliminar el listado a fin de no limitar por disposición de la propia ley las áreas respectivas, ya que la redacción de la Minuta supone limitaciones en la misma, las que con el tiempo puedan ser modificadas, adicionadas, eliminadas o reordenadas, sin que para ello sea necesario, con cada alteración modificar la Ley que crea la AEXA, por lo que se dejó a criterio del Programa Nacional de Actividades Espaciales la definición de las mismas.


NOVENA.- Por otra parte, las Comisiones que dictaminan han considerado dar un nuevo orden y sistematización a las funciones que para el cumplimiento de su objeto desarrollará la Agencia, asimismo se incluyeron nuevas funciones de entre las que sobresalen:


La promoción de la agencia para lograr la vinculación y colaboración entre instituciones, organismos públicos y privados nacionales, extranjeros o internacionales, que se dediquen a estas actividades.


La promoción para la firma e interpretación de textos internacionales relativos a estas áreas.
El impulso para la formación de especialistas en materia espacial y sus disciplinas afines.
La formulación y realización de proyectos de difusión educativos en la materia.


La creación de un sistema de información y consulta en la materia.


DÉCIMA.- Otros cambios a la Minuta recibida por la colegisladora fueron realizados a las atribuciones de la Agencia, ya que estas dictaminadoras han considerado oportuno incluir aquellas que den una mayor certeza al desarrollo de las actividades a realizar con el objeto de alcanzar los fines para los que se crea y evitar con ello la duplicación de funciones con otras instituciones gubernamentales.


DÉCIMA PRIMERA.- En el Capítulo Segundo, sobre la Organización y Funcionamiento de la Agencia Espacial Mexicana, las Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología, y de Estudios Legislativos, Primera; adicionaron algunos artículos, con el fin de adecuar la Ley que crea la Agencia Espacial con lo dispuesto en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.


Es así que en el artículo 6º se propone como Órgano de Gobierno una Junta de Gobierno y no una Junta Directiva como lo disponía la Minuta, pues la Ley Federal de las Entidades Paraestatales expone:


Artículo 17. La administración de los organismos descentralizados estará a cargo de un Órgano de Gobierno que podrá ser una Junta de Gobierno o su equivalente y un Director General.


Además, como también lo especifica la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, se crea un Órgano de Vigilancia (órgano de administración) encargado del buen funcionamiento y transparencia del organismo. Es ese mismo artículo, se elimina la creación de la Secretaría Técnica, ya que dicha Secretaría se contempla en un artículo posterior.


DÉCIMA SEGUNDA.- El artículo 7º, relativo a la composición de la Junta de Gobierno, fue modificado totalmente por estas Comisiones dictaminadoras. A diferencia de la Minuta, se contempla que presida la Junta de Gobierno el Titular del sector, en este caso, el Titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y no el Presidente de la República.


De igual manera, se propone que los demás integrantes de la Junta de Gobierno que pertenezcan a las diferentes Secretarías de Estado, tengan el nivel de subsecretarios, con la finalidad de hacer más operativo el funcionamiento de la Agencia, pues resulta un poco difícil conciliar las agendas de los diferentes Secretarios de Estado.


En ese mismo artículo se integra a la Junta de Gobierno a un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien deberá tener el nivel de subsecretario. Lo anterior con fundamento en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales:


Artículo 9º. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá miembros en los órganos de Gobierno y en su caso en los comités técnicos de las entidades paraestatales. También participarán otras dependencias y entidades, en la medida en que tengan relación con el objeto de la entidad paraestatal de que se trate; todas ellas de conformidad a su esfera de competencia y disposiciones relativas en la materia.


En el mismo artículo, se deja fuera de la Junta de Gobierno a los titulares de las Secretarías de Seguridad Pública y de Energía, así como al Procurador General de la República.


Si bien se considera que la Agencia Espacial Mexicana tiene que ver con cuestiones de seguridad nacional, ya se encuentran dentro de la Junta un representante de la Secretaría de la Defensa Nacional y un representante de la Secretaría de Marina; por lo que se considera que el aspecto de la seguridad nacional queda cubierto con la participación de estos funcionarios.


Por otra parte se incluyó como integrantes de la Junta de Gobierno al Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México, al Director General del Instituto Politécnico Nacional, al Presidente de la Academia Mexicana de Ciencias, al Presidente de la Academia Mexicana de Ingeniería y al Presidente de la Academia Nacional de Medicina.


Se consideró la inclusión de estos representantes por la importancia que representan para México los estudios que en materia espacial han desarrollado la Universidad Nacional Autónoma de México, el Instituto Politécnico Nacional; así como las valiosas aportaciones que pueda realizar la Academia Mexicana de Ciencias, así como la Academia Mexicana de Ingeniería.


Además, en el Dictamen se especifica que por cada miembro propietario de la Junta de Gobierno, habrá un suplente.


DÉCIMA TERCERA.- En el presente Dictamen de la Ley que crea la Agencia Espacial Mexicana se adiciona un artículo 8º, el cual establece la periodicidad de las sesiones de la Junta de Gobierno, así como la forma en que serán tomadas sus resoluciones, situación que no se encuentra prevista en la Minuta en estudio.


También es ese mismo artículo se crean las figuras de un Secretario Técnico y de un Protosecretario, quienes serán los encargados de auxiliar en las tareas principales de la Junta de Gobierno.


DÉCIMA CUARTA.- En cuanto a las facultades de la Junta de Gobierno (artículo 9º) la mayoría de las fracciones quedaron idénticas a la Minuta, sólo se realizaron adecuaciones a fin de darle coherencia con los objetivos de la Agencia.


DÉCIMA QUINTA.- En el artículo 10 se adicionó el periodo para el cual será nombrado el Director General (cuatro años con posibilidad de un periodo adicional) y se establecen los requisitos que deberá cumplir quien sea designado como Director General.


DÉCIMA SEXTA.- Se crea un artículo 11 en el que se exponen las causas de remoción del Director General, de acuerdo a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
DÉCIMA SÉPTIMA.- Las Comisiones Dictaminadoras consideraron conveniente eliminar el artículo 12 de la Minuta aprobada por los Diputados, ya que la creación de una Secretaría Técnica representaría un Órgano más de Gobierno y muchas de las facultades que se le otorgaban están contenidas en las que se le otorgan al Director General. Lo anterior a fin de evitar la duplicidad y burocratización de las funciones que realizará la Agencia.


Además, en el artículo 6º del presente Dictamen, se especifica que la Agencia Espacial Mexicana podrá contar con las estructuras técnicas y administrativas que se establezcan en su Estatuto Orgánico. También en el artículo 8º se contempla la figura de un Secretario Técnico y un Protosecretario, quienes serán los responsables de preparar lo necesario para sus sesiones, integrar las carpetas básicas y dar seguimiento a los acuerdos de la Junta de Gobierno.


DÉCIMA OCTAVA.- Se crea el artículo 13 en el que, teniendo de nuevo como base la Ley Federal de las Entidades Paraestatales (artículos 60 a 68) se especifica que la vigilancia del organismo estará a cargo del Gobierno Federal, a través de un Comisario Público designado por la Secretaría de la Función Pública.


DÉCIMA NOVENA.- En el artículo 14, también de reciente creación, se enuncian las obligaciones y las atribuciones que se le confieren al Comisario Público.


VIGÉSIMA.- En cuanto al artículo 15, se plasma el régimen laboral que regirá entre la Agencia Espacial Mexicana y sus trabajadores.


VIGÉSIMA PRIMERA.- El Capítulo Tercero, Presupuesto y Patrimonio de la Agencia, se conforma por dos artículos, en los que se especifica la forma en que la AEXA administrará su presupuesto y la forma en que se integrará su patrimonio.


En cuanto a su presupuesto, el artículo 16 de la Ley que se pretende aprobar, explica que la Agencia Espacial Mexicana administrará su presupuesto conforme a las disposiciones legales aplicables y a los programas y presupuestos que formule anualmente y que sean aprobados por su Junta de Gobierno.


VIGÉSIMA SEGUNDA.- El apartado de Artículos Transitorios se compone de un total de cinco artículos en los que se establecen los plazos en los cuales se deberá instalar la Junta de Gobierno, así como el nombramiento del Director General.


La Junta de Gobierno se instalará en un periodo no mayor a los cuarenta y cinco días naturales siguientes a la entrad en vigor de la Ley (artículo Segundo Transitorio).


En el artículo Tercero Transitorio de definen los plazos y el procedimiento a seguir para la discusión y formulación de las líneas generales de la Política Espacial Mexicana que será desarrollada por la Agencia Espacial Mexicana.


Por su parte, el Director General de la Agencia será nombrado en un periodo no mayor a los treinta días naturales siguientes a partir de la expedición de la convocatoria para dicho fin (artículo Cuarto Transitorio)


En el artículo Quinto Transitorio se señala que será el Director General de la AEXA quien elaborará y presentará a la Junta de Gobierno el proyecto de Programa Nacional de Actividades Espaciales, el proyecto de reglamento interno y el estatuto orgánico para su aprobación.


Por lo anteriormente expuesto, los Senadores de la República que suscriben el presente dictamen, someten a consideración del Pleno de la Cámara de Senadores el siguiente:


PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY QUE CREA LA AGENCIA ESPACIAL MEXICANA (AEXA)


ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley que crea la Agencia Espacial Mexicana (AEXA), para quedar como sigue:


CAPÍTULO IDisposiciones Generales


Artículo 1.- Se crea la Agencia Espacial Mexicana (AEXA) como organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio y con autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines.


El organismo formará parte del sector coordinado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Su domicilio legal será la ciudad de México, Distrito Federal, sin perjuicio de establecer oficinas y domicilios convencionales en cualquier parte del país.


Artículo 2.- La Agencia Espacial Mexicana tendrá por objeto:


I. Formular y proponer al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes las líneas generales de la Política Espacial de México y, así como el Programa Nacional de Actividades Espaciales;


II.- Ejecutar la Política Espacial de México, a través de la elaboración y aplicación del Programa Nacional de Actividades Espaciales;


III.- Promover el efectivo desarrollo de actividades espaciales para ampliar las capacidades del país en las ramas educativa, industrial, científica y tecnológica en materia espacial;


IV.- Desarrollar la capacidad científico-tecnológica del país a través de la articulación de los sectores involucrados en todos los campos de la actividad espacial que hagan posible su actuación en un marco de autonomía nacional en la materia;


V.- Promover el desarrollo de los sistemas espaciales y los medios, tecnología e infraestructura necesarios para la consolidación y autonomía de este sector en México;


VI.- Facilitar la incorporación de los sectores relacionados a esta política y particularmente la participación del sector productivo, a fin de que éste adquiera competitividad en los mercados de bienes y servicios espaciales;


VII.- Promover una activa cooperación internacional mediante acuerdos que beneficien a las actividades espaciales y que permitan la integración activa de México a la Comunidad Espacial Internacional;


VIII.- Servir como instrumento de la rectoría del Estado en este sector, a fin de fortalecer la soberanía;


IX.- Velar por el interés y seguridad nacionales, mediante una estrategia que integre conocimiento científico y tecnológico, eficiencia, experiencia y capacidad de coordinación entre las entidades públicas de la Administración Pública Federal;


X.- Garantizar y preservar el interés público y la protección de la población, como fundamentos del desarrollo, seguridad, paz y prevención de problemas de seguridad nacional en México, y
XI.- Recibir de las entidades públicas, privadas y sociales, propuestas y observaciones en el área espacial para su estudio y consideración.


Artículo 3.- Son instrumentos de la Política Espacial de México:


I.- La selección de alternativas tecnológicas para la solución de problemas nacionales;


II.- El desarrollo de soluciones propias para problemas específicos;


III.- La utilización de información y tecnología generada en las áreas espaciales y relacionadas, que sean de interés y para el beneficio de la sociedad mexicana;


IV.- Negociaciones, acuerdos y tratados internacionales en materias relacionadas con las actividades espaciales;


V.- Las investigaciones en materia espacial y la formación de recursos humanos de alto nivel, así como la infraestructura necesaria para dicho fin;


VI.- El reconocimiento de la importancia que para la economía, la educación, la cultura y la vida social, tiene el desarrollo, apropiación y utilización de los conocimientos científicos y desarrollos tecnológicos asociados a la investigación espacial;


VII.- El intercambio académico entre instituciones de investigación científica y tecnológica nacionales y extranjeras;


VIII.- El intercambio científico, tecnológico y de colaboración con otras agencias espaciales;


IX.- La participación de las empresas mexicanas con la capacidad tecnológica necesaria, para proveer de equipos, materiales, insumos y servicios que requieran proyectos propios o de agencias con las que se tengan protocolos de intercambio y colaboración, y


X.- La adecuación del sector productivo nacional para participar y adquirir competitividad en los mercados de bienes y servicios espaciales.


Artículo 4.- Para el cumplimiento de su objeto la Agencia tendrá las siguientes funciones:


I.- Impulsar estudios y desarrollo de investigaciones científicas y tecnológicas en la materia y en las áreas prioritarias de atención definidas en el Programa Nacional de Actividades Espaciales;


II.- Establecer y desarrollar actividades de vinculación con instituciones nacionales de carácter académico, tecnológico y profesional dedicadas a estudios de especialidades relacionadas con la materia;


III.- Promover el desarrollo de actividades espaciales para ampliar las capacidades del país, tanto en esta materia como en lo que a la industria aeronáutica, las telecomunicaciones y todas sus aplicaciones relacionadas con la ciencia y la tecnología espacial corresponde;


IV.- Apoyar la adecuación de los sectores relacionados con la política espacial, particularmente el productivo, para que se incorporen y participen competitivamente en los mercados de bienes y servicios espaciales;


V.- Promover la formación, el acercamiento y la colaboración entre instituciones, organismos públicos y privados nacionales, extranjeros o internacionales, que realicen actividades en materia espacial, así como el desarrollo de los sistemas espaciales y los medios, tecnología, infraestructura y formación de los recursos humanos necesarios para la consolidación y autonomía de este sector en México;


VI.- Promover la firma de tratados internacionales de carácter bilateral y multilateral, y asesorar al Gobierno Federal en la implementación de los mismos, así como en la interpretación de textos internacionales relativos;


VII.- Diseñar estrategias e instrumentos para el desarrollo del conocimiento, difusión y aplicación de las ciencias y tecnologías asociadas a la investigación espacial, en coordinación con dependencias de los tres órdenes de gobierno, así como con las instancias de la iniciativa privada y organizaciones de la sociedad civil interesadas;


VIII.- Definir y promover programas, proyectos y acciones para fortalecer conocimiento y el desarrollo de la investigación espacial, su influencia en la vida cotidiana y sus potencialidades como factor de desarrollo económico;


IX.- Impulsar investigaciones a través de las instituciones de investigación básica y aplicada y/o empresas especializadas, así como la difusión de sus resultados y aplicaciones;


X.- Realizar investigaciones, trabajos, peritajes y emitir opiniones de carácter técnico, científico y legal sobre la materia;


XI.- Impulsar la formación de especialistas en materia espacial y sus disciplinas afines, mediante la vinculación de actividades y programas de licenciatura, posgrado, diplomados y cursos de especialización, actualización y capacitación;


XII.- Formular y realizar proyectos de difusión y educativos en la materia, así como elaborar y promover la producción de materiales de divulgación;


XIII.- Crear y operar un sistema de información y consulta en la materia; llevar el registro nacional de las actividades relativas y promover el desarrollo y la educación espacial formal así como la divulgación de estudios sobre investigación espacial, y


XIV.- Las demás que se deriven de los ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables en la materia.


Artículo 5.- Son atribuciones de la Agencia Espacial Mexicana:


I.- Coordinar el desarrollo de los sistemas de normalización, acreditación y certificación en la materia, en colaboración con las dependencias nacionales y organismos extranjeros e internacionales competentes;


II.- Difundir lo dispuesto en la Constitución, esta Ley y los tratados internacionales ratificados por México en la materia, para aprovechar las oportunidades de desarrollo que puedan permitir estos últimos, y expedir a los tres órdenes de gobierno recomendaciones pertinentes para su desarrollo y aprovechamiento;


III.- Promover y apoyar la creación y funcionamiento de instancias afines en los estados y municipios, conforme a las leyes aplicables en las entidades federativas y de acuerdo a sus realidades, necesidades y capacidades de participación en proyectos;


IV.- Formular el Programa Nacional de Actividades Espaciales, gestionar y ejercer el presupuesto necesario para la realización de sus fines, así como procurar fuentes alternas de financiamiento;


V.- Asesorar y resolver consultas que le formulen instituciones y dependencias de los diferentes órdenes y ramas de gobierno, sobre los problemas relativos a concesiones, permisos y autorizaciones de uso, desarrollo y aplicaciones tecnológicas en materia espacial;


VI.- Realizar eventos científicos y tecnológicos en materia espacial, donde participen integrantes de la Agencia y especialistas invitados nacionales y extranjeros;


VII.- Proponer la designación de los representantes del país ante las instancias internacionales en materia espacial de las que México sea parte y establecer la postura nacional en materia de su competencia;


VIII.- Realizar y participar en acciones y eventos científicos y tecnológicos e materia espacial, con el fin de incrementar la competencia técnico científica nacional, y


IX.- Ejecutar todos los demás actos análogos que impliquen la realización de sus atribuciones.


CAPÍTULO IIOrganización y Funcionamiento


Artículo 6.- La Agencia contará con los siguientes órganos de administración y gobierno:
I.- Junta de Gobierno;
II.- Dirección General;
III.- Órgano de Vigilancia, y
IV.- Las estructuras técnicas y administrativas que se establezcan en el Estatuto Orgánico.
Artículo 7.- La Junta de Gobierno de la Agencia Espacial Mexicana estará integrada por 15 miembros, que serán:
I.- El titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, quien la presidirá;
II.- Un representante de la Secretaría de Gobernación que deberá tener nivel de subsecretario;
III.- Un representante de la Secretaría de Relaciones Exteriores que deberá tener nivel de subsecretario;
IV.- Un representante de la Secretaría de Educación Pública que deberá tener nivel de subsecretario;
V.- Un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que deberá tener nivel de subsecretario;
VI.- Un representante de la Secretaría de la Defensa Nacional que deberá tener nivel de subsecretario;
VII.- Un representante de la Secretaría de Marina que deberá tener nivel de subsecretario;
VIII.- El titular del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;
IX.- El Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México;
X.- El Director General del Instituto Politécnico Nacional;
XI.- El Presidente de la Academia Mexicana de Ciencias;
XII.- El Presidente de la Academia de Ingeniería;
XIII.- El Presidente de la Academia Nacional de Medicina;
XIV.- Un representante de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación
Superior, y
XV.- El titular del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.


Por cada miembro propietario de la Junta de Gobierno habrá un suplente designado por el titular, quién en su caso deberá tener el nivel de director general o equivalente. El suplente contará con las mismas facultades que los propietarios y podrá asistir, con voz y voto, a las sesiones de la Junta, cuando el propietario respectivo no concurra.
Artículo 8.- La Junta de Gobierno sesionará por lo menos cuatro veces al año; y las sesiones que celebre podrán ser ordinarias y extraordinarias.
Sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos ocho de sus miembros; y sus resoluciones serán válidas cuando sean tomadas por la mayoría de los presentes. Sólo en caso de empate, el presidente de la Junta de Gobierno decidirá con voto de calidad.
La Junta de Gobierno tendrá un Secretario Técnico y un Prosecretario, quienes serán los responsables de preparar lo necesario para sus sesiones, integrar las carpetas básicas y dar seguimiento a los acuerdos.
Artículo 9.- La Junta de Gobierno tendrá las siguientes facultades indelegables:
I.- Formular y proponer al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes las líneas generales de la Política Espacial de México y, así como el Programa Nacional de Actividades Espaciales;
II.- Definir prioridades, conocer y aprobar programas y proyectos de la Agencia;
III.- Aprobar recomendaciones, orientaciones y acuerdos de política y acciones en materia espacial;
IV.- Proponer y aprobar acciones que aseguren el cumplimiento de tratados, convenciones y acuerdos internacionales signados y ratificados por México en la materia;
V.- Aprobar políticas en materia de evaluación, seguimiento, promoción y orientación de los programas de la Agencia;
VI.- Conocer y en su caso aprobar los informes del Director General;
VII.- Autorizar los programas y el proyecto de presupuesto de la Agencia, así como las modificaciones en su ejercicio;
VIII.- Conocer y en su caso aprobar los estados financieros de la Agencia y autorizar su publicación;
IX.- Aprobar acuerdos, bases de coordinación y convenios de colaboración con autoridades y organismos relacionados con la materia, instituciones académicas, de investigación y asociaciones;
X.- Fijar bases y mecanismos de coordinación, participación y colaboración con autoridades e instituciones, particulares y grupos sociales e instituciones autónomas;
XI.- Fijar criterios y bases para crear o ampliar instancias locales afines asociadas;
XII.- Analizar y en su caso aprobar el Reglamento, Estatuto Orgánico, manual de organización, manual de procedimientos y manual de servicios de la Agencia, y
XIII.- Las demás que le señalen la presente Ley y otros ordenamientos.
Artículo 10.- El Director General de la Agencia será nombrado y removido por el titular del Ejecutivo Federal. El nombramiento será por un periodo de cuatro años con posibilidad de un periodo adicional.
Para ser Director General deberán cumplirse los siguientes requisitos:
I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, mayor de 30 años y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II.- Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio y contar con conocimientos y experiencia en materia técnica y espacial por lo menos cinco años, y
III.- No encontrarse comprendido en alguno de los impedimentos que establecen la Ley Federal de la Entidades Paraestatales o la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Artículo 11.- Son causas de remoción del Director General, aquellas que marca la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y el marco legal aplicable.
Artículo 12.- El Director General es el responsable de la conducción, administración y buena marcha de la Agencia, y tendrá las siguientes facultades:
I.- Elaborar el Programa Nacional de Actividades Espaciales y someterlo a la aprobación de la Junta de Gobierno;
II.- Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes a su objeto;
III.- Ejercer las más amplias facultades de dominio, administración y pleitos y cobranzas, aun de aquellas que requieran de autorización especial, según otras disposiciones legales o reglamentarias con apego a la Ley;
IV.- Emitir, avalar y negociar títulos de crédito;
V.- Formular querellas y otorgar perdón;
VI.- Ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive del juicio de amparo;
VII.- Comprometer asuntos en arbitraje y celebrar transacciones;
VIII.- Otorgar poderes generales y especiales con las facultades que le competan, entre ellas la que requieran autorización o cláusula especial;
IX.- Informar a la Junta de Gobierno respecto a sus actividades;
X.- Elaborar el proyecto de Reglamento Interno, Estatuto Orgánico, el Manual de Organización General, los de Procedimientos y de Servicios al Público de la Agencia.
XI.- Sustituir y revocar poderes generales o especiales;
XII.- Dar seguimiento y cumplimiento a los acuerdos de la Junta de Gobierno, y
XIII.- Las demás que le señalen el Estatuto Orgánico, la presente Ley y otros ordenamientos.
Artículo 13.- La Vigilancia del organismo estará a cargo del Gobierno Federal, por conducto de un Comisario Público propietario y un suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública; lo anterior sin perjuicio de sus propios órganos internos de control que sean parte integrante de la estructura del organismo.
El Comisario Público asistirá, con voz pero sin voto, a las sesiones de la Junta de Gobierno.
Artículo 14.- El Comisario Público evaluará el desempeño global y por áreas del organismo, su nivel de eficiencia, y el apego a las disposiciones legales, así como el manejo de sus ingresos y egresos, pudiendo solicitar y estando el organismos obligado a proporcionar toda la información que requiera para la realización de sus funciones.
Tendrá a su cargo las atribuciones que le confieren los artículos correspondientes de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, así como las del Reglamento Interno de la Agencia y las demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 15.- Las relaciones laborales entre la Agencia Espacial Mexicana y sus trabajadores se regirán por lo dispuesto en el Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo y las demás disposiciones legales y reglamentarias de la misma.
CAPÍTULO IIIDel presupuesto y patrimonio
Artículo 16.- La Agencia administrará su patrimonio conforme a las disposiciones legales aplicables y a los programas y presupuestos que formule anualmente y que apruebe su Junta de Gobierno.
Artículo 17.- El patrimonio de la Agencia se integrará con:
I.- Los bienes muebles e inmuebles que se destinen a su servicio;
II.- La cantidad que se le asigne en el Presupuesto de Egresos de la Federación para su funcionamiento;
III.- Los ingresos que perciba por los servicios que preste;
IV.- Las donaciones y legados que se otorguen a su favor;
V.- Los demás bienes, derechos y recursos que adquiera por cualquier otro título legal;
VI.- Los ingresos de la Agencia generados por servicios, aportaciones, donaciones o cualquier otro concepto provenientes de sus propias actividades o de instituciones u organismos públicos o privados nacionales o extranjeros, no tendrán que ser concentrados en la Tesorería de la Federación para su reasignación a la Agencia, y
VII.- Los recursos que ingresen a la Agencia por los conceptos señalados en el apartado anterior, deberán ser aplicados precisamente para los fines, programas y proyectos que sean autorizados por la Junta Directiva.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Junta de Gobierno se instalará en un periodo no mayor a los cuarenta y cinco días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.
ARTÍCULO TERCERO.- Una vez instalada la Junta de Gobierno, esta organizará y convocará a foros y mesas permanentes de trabajo para que en un plazo no mayor a ciento ochenta días, expertos en materia espacial, tanto nacionales como extranjeros, así como Instituciones de Educación Superior y Centro Públicos de Investigación, discutan y formulen las líneas generales de la Política Espacial de México que será desarrollada por la Agencia Espacial Mexicana.
ARTÍCULO CUARTO.- Una vez concluidos los foros y mesas permanentes de trabajo, el presidente de la Junta de Gobierno expedirá la convocatoria para la designación del Director General de la Agencia Espacial Mexicana, quien será nombrado en un periodo no mayor a los treinta días naturales siguientes a partir de la expedición de dicha convocatoria y de acuerdo a lo dispuesto en este Decreto.
ARTÍCULO QUINTO.- El Director General de la Agencia contará con un plazo de noventa días naturales a partir de su nombramiento para elaborar y presentar el Programa Nacional de Actividades Espaciales, el proyecto de reglamento interior, así como el proyecto de estatuto orgánico que le permitan a la Agencia cumplir con sus funciones, los cuales serán aprobados por la Junta de Gobierno en un plazo no mayor a noventa días naturales a partir de su presentación.
Dado en la Sala de Comisiones del Senado de la República a los nueve días del mes de octubre delaño 2008.
COMISIÓN DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA

No hay comentarios

Con la tecnología de Blogger.